
La ocupación bancaria es un problema común que preocupa tanto a las instituciones financieras afectadas como a las comunidades vecinas. donde se encuentra la propiedad. La razón es doble: por un lado, porque el proceso de desalojo a veces es más difícil. Y, por otro lado, por los posibles conflictos que puedan surgir en torno a los alojamientos ocupados.
La ocupación del hogar ha sido un problema que ha estado sucediendo durante años. De hecho, hay cierta alarma social en lo fácil que es ocupar una casa y lo difícil que es para el propietario recuperarla. Sin embargo, es cierto que la ocupación ilegal de viviendas particulares es mínima en comparación con las casas de los bancos que están habitadas por ocupantes ilegales.
Cifras de ocupación ilegal de viviendas
Como se suele decir, los ocupantes ilegales de las casas bancarias son una fuente constante de conflicto, ya que representan la mayoría de los casos de ocupación ilegal. Aunque no hay números oficiales, Se estima que la ocupación ilegal afecta a alrededor de 100.000 familias, de las cuales alrededor de 75.000 pertenecen a instituciones financieras.. La Plataforma de Personas Afectadas por Hipotecas estima, a su vez, que hay 90.000 viviendas ocupadas, de las cuales 80.000 pertenecen a bancos y fondos de inversión.
Un estudio sobre ocupación ilegal realizado por el Instituto Cerdá arrojó la figura de 87.500 familias ocupando viviendas en España en 2017. Número que había aumentado en años anteriores debido a la falta de vivienda social. Al mismo tiempo, también ha aumentado el volumen de desalojos por orden judicial, aunque las ocupaciones conflictivas representan solo entre el 10 y el 25% del total., según el Instituto Cerdá.
Finalmente, los datos recogidos por el Ministerio del Interior confirman que En 2019, los informes de ocupación ilegal de propiedades aumentaron a 14,621 (en comparación con 12.200 que ocurrió un año antes). En 2020 continuó la trayectoria ascendente, con un incremento en el primer semestre del 5,03% (7.450 denuncias).
¿Qué es ocupación ilegal?
Antes de entrar en el tema principal de este artículo, cómo solucionar el problema de los ocupantes ilegales en una casa bancaria, veamos qué se entiende por ocupantes ilegales y ocupación ilegal -o invasión-.
El ocupante y el persona que se muda con otra persona sin el consentimiento del propietario y sin prestar ninguna consideración para su uso. El perfil del ocupante de un banco es variado. Desde familias necesitadas de vivienda hasta mafias que ocupan la propiedad con fines de lucro. El informe sobre la ocupación de viviendas vacías en Cataluña indica que El 68% de los ocupantes ilegales vive con su familia, tiene entre 36 y 45 años y tiene hijos menores en la mitad de las casas.

Uno de los principales problemas de la ocupación ilegal de casas bancarias es que varias veces las entidades no saben que está ocupado y no inician el desalojo. Sin una queja, el proceso no puede iniciarse. Además, el intruso no debe poder demostrar con ningún documento que tiene derecho a estar en la casa.
¿Cómo solucionar el problema de los ocupantes ilegales en una casa de banco?
Como veremos con más detalle a continuación, cuando una vivienda está ocupada, el banco puede reclamar su recuperación por el procedimientos civiles o penales. Específicamente, la ocupación puede ser considerado uno de losintrusión o usurpación según el tipo de propiedad y su dueño. La principal diferencia entre los dos es que La invasión se produce cuando la vivienda ocupada se considera casa del propietario.. Se entiende como tu residencia habitual o secundaria (aunque solo pases unas pocas temporadas allí).
Sobre la invasión, el artículo. 202 del Código Penal establece lo siguiente:
- «EL curioso que, sin vivir ahí, entraré en casa ajena o permanecer en el mismo contra la voluntad del residente, será sancionado prisión de seis meses a dos años«
- «Si el acto se realiza con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Aquí, es importante brindar una precisión crucial, Icasas económicamente operadas, por ejemplo los de alquiler, no se consideran morados. Ni siquiera propiedades bancarias o empresas. Aquí es donde el falsificación de vivienda, Mientras que la Artículo 245 del Código Penal.:
- «A quienes, con violencia o intimidación de personas ocupar un edificio o usurpando el derecho de propiedad ajeno, se dictará, además de las penas en que incurra por la violencia ejercida, uno a dos años de prisión, que se fijará teniendo en cuenta el beneficio obtenido y el daño causado ”.
- «El hecho de que ocupar, sin la debida autorización, una propiedad, la casa o el edificio de otra persona que no constituyen una vivienda, o se almacena allí contra los deseos del propietario, será sancionado con una multa de tres a seis meses«
Por lo tanto, si el ocupante ilegal está en una casa de banco, se considera delito de robo. En este caso, y como ya hemos visto, la posible sanción será menor.
Dos opciones para tratar con intrusos: procedimientos civiles y penales
Centrándonos en el tema de este artículo, en caso de que una casa bancaria esté ocupada, hay dos formas de afrontar: civil y criminal.
En el ámbito civil, y como señaló Wolters Kluwer, Ley 5/2018, comunmente llamado «Ley contra la ocupación» o expulsión expresa, No se puede aplicar cuando se trata de una vivienda propiedad de un banco. o fondo de inversión. Esta ley introdujo un subtipo en el informe de recuperación (art. 250.1.4º LEC). Esto es Demandas civiles sumarias destinadas a recuperar inmediatamente una casa. que fue ocupado ilegalmente, aunque se desconoce la identidad del agresor.
Sin embargo, este proceso se limita a reclamar la propiedad de propiedades que se consideran viviendas (o parte de ella), ya sea una residencia habitual o una residencia secundaria. Por otro lado, ys solo pueden ser ejercitados por determinados sujetos: personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas. Se excluyen los casos en los que el propietario desposeído es una persona jurídica sin la mención de una entidad sin fines de lucro.
Por lo tanto, no puedo usar esta herramienta bancos o empresas inmobiliarias vinculadas a ellos u otras empresas privadas y con fines de lucro. Todos deben acudir a alguno de los canales que ya existían antes de la Ley 5/2018: o forma criminal, denunciando la usurpación de bienes; ola Vía civil por el resto de vías procesales.
En primer lugar, El procedimiento penal se refiere al delito de usurpación. (artículo 245) que mencionamos anteriormente. En este caso, debe presentar una queja ante el tribunal el juez ordena la devolución del alojamiento al propietario. Además, en este caso, el banco puede ssolicitar el desalojo como medida cautelar. Aún, Los procedimientos penales son incluso más complejos y requieren más tiempo que los procedimientos civiles. (Aunque en algunos casos esto puede ser efectivo a corto plazo si el juez acepta la expulsión cautelar). Aun así, habría un largo proceso por delante que podría últimos años.
Asimismo, la jurisprudencia indica que es mejor reservar la fórmula penal para los casos en que la ocupación del alojamiento ocasione graves disturbios. De hecho, en los casos de ocupación en casas bancarias, la mayoría de entidades prefieren recurrir a procesos civiles, entre otras cosas porque, como decíamos, su resolución es generalmente más rápida.
A su momento, la ruta civil ofrece varios opciones reflejadas en el artículo 441 del Código Civil y el artículo 250.1 del Código de Procedimiento Civil retomando una casa de los invasores. Todo deber articular mediante un procedimiento verbal y debe ser solicitado por el legítimo propietario del alojamiento o por quien tenga derecho al mismo.
- Expulsión por precariedad (Art. 250.1.2 LEC). Establece que los requisitos «que Solicitar la recuperación de la titularidad total de una propiedad rústica o urbana., entregado en precariedad, por el propietario, el usufructuario o cualquier otra persona que tenga derecho a la propiedad de la mencionada propiedad. «Según Wolters Kluwer, el desalojo por precariedad» plantea un problema de inexactitud conceptual, ya que en los casos de ocupación ilegal no existe tal precariedad (no hay uso tolerado por el titular o titular del legítimo derecho de propiedad, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante) ”.
- mandatos posesorios (Art. 250.1.4º LEC). Son acciones que tienen como objetivo proteger sumariamente la posesión o posesión de una cosa por parte de quien haya sido desposeído de ella o perturbado en su disfrute. La desventaja que representa esta ruta, agrega Wolters Kluwer, es “que situaciones en las que la expropiación en sí no ocurre posesión o posesión y que son dignos de protección: casos en los que los ocupantes ilegales obtienen acceso a la vivienda antes de que el comprador tome posesión de ella, o casos en los que los ganadores específicos de una herencia engañosa aún no han tomado posesión de la propiedad. bienes en particular-.
- Acciones ejercidas por beneficiarios finales registrados (Art. 250.1.7º LEC) en los términos de la ley de hipotecas. Estos son los reclamos que, «presionados por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, Exigir la realización de estos derechos contra quienes se oponen a ellos. o interrumpir su ejercicio, sin que exista registro de titularidad que legitime la oposición o disturbio. “También tienen sus limitaciones, ya que” existen motivos probados de oposición, no pueden ser ejercitados por los titulares de derechos no inscritos en el Registro y obliga al imputado a depositar fianza para poder oponerse a ellos ”, concluye Wolters Kluwer.
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En resumen, podemos decir que estos son los principales Alternativas que se adoptan generalmente cuando hay ocupantes ilegales en los bancos.:
- Cuando los ocupantes ilegales son familias vulnerables, el banco suele coger acuerdos con ellos para fijar una renta social y que puedan quedarse en casa.
- En la mayoría de los casos, los bancos pueden recurrir al derecho civil Solicite el desalojo de la casa de su propiedad por su menor complejidad. Hay varios procedimientos para postularse.
- Cuando los invasores están en conflicto Pudo recurrir a la persecución penal. En este caso, el tribunal puede ordenar el desalojo provisional de la casa si los invasores no pueden demostrar que no se trata de una usurpación (presentando un contrato de arrendamiento, por ejemplo). La mayor desventaja de los procesos penales es que pueden llevar años.
- sYo banco ocupantes ilegales Causar problemas en la comunidad del barrio en el que se encuentra la propiedad. (por ejemplo, jugar en problemas o jugar acoplamientos red), el administrador de la finca o el presidente de la comunidad deben comunicarse con la institución financiera para informarles lo que está sucediendo. El banco, a su vez, debe declarar ocupación, ya que este trámite solo puede ser realizado por el dueño de la propiedad. la comunidad de propietarios Solo puede presentar una queja directamente. ante el juez si los ocupantes ilegales de los bancos causaron daños a la propiedad y las áreas comunes o participar en actividades prohibidas por los estatutos de la comunidad de propiedad.
- Una solución a la que recurren cada vez más propietarios (bancos y particulares) es utilizar los servicios de empresas especializadas en desempleo. Estas empresas se encargan de iniciar una negociación entre los ocupantes ilegales y los propietarios para que los primeros, normalmente tras el pago de una determinada cantidad, abandonen voluntariamente la casa.