pareja en problemas para pagar los gastos de vivienda

Hoy dia, Jueves 19 de marzo de 2020, inicio del plazo para solicitar aplazamiento de pago de impuestos establecida en la moratoria sobre pagos de hipotecas para personas afectadas por Coronavirus. Por eso, es muy importante que sepas claramente quién puede beneficiarse de la moratoria hipotecaria por el coronavirus y cómo.

Esta medida, aprobada por el Gobierno esta semana, está incluida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias de emergencia para hacer frente al impacto económico y social del Coronavirus ( ver el documento completoLos principales promotores españoles también quisieron ayudar en esta crisis económica y ofrecieron a sus clientes la posibilidad de retrasar el cobro de las próximas dos mensualidades por Coronavirus.

La moratoria introduce el aplazamiento del pago de la hipoteca para las personas (trabajadores y autónomos) que se encuentran en una situación económica de especial vulnerabilidad ya que han sufrido una importante caída de sus ingresos debido a la pandemia Covid-19. Todos los interesados ​​tienen hasta el 3 de mayo de 2020 (15 días después de finalizado el real decreto) para solicitar al acreedor (banco o institución financiera) que posponga el pago. Sin embargo, esta moratoria puede prorrogarse si la situación de crisis así lo requiere.

Como se detalla a continuación, una vez que se haya recibido toda la documentación, el banco o caja de ahorros debe implementar la medida en un plazo máximo de 15 días. Una vez concedida la moratoria, la entidad comunicará al Banco de España su vigencia a efectos contables y no la cargará en el cálculo de las provisiones para riesgos.

Artículos del Real Decreto que incluyen la Moratoria al Pago de Hipotecas

Los primeros artículos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, incluyen, en primer lugar, la paquete de medidas para apoyar a trabajadores, familias y grupos vulnerables dadas las extraordinarias circunstancias que vivimos. Por ejemplo, el Capítulo Dos establece medidas destinadas a flexibilizar los mecanismos de ajuste temporal de la actividad empresarial para evitar despidos (ERTE).

Es entre los capítulos 7 y 16 que se desarrollan las medidas relativas a la moratoria en el pago de hipotecas sobre residencia habitual para todos aquellos que se encuentren en dificultades económicas por la crisis del Covid-19. O el objetivo es evitar una serie de convulsiones y los desalojos resultantes.

  • Art. 7 Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Explica que las solicitudes de moratorias se pueden enviar a partir del 19 de marzo de 2020.
  • Artículo 8. Alcance. Todas las hipotecas en las que el deudor se encuentre en una situación de vulnerabilidad a que se refiere el artículo 9. Estas mismas medidas también se aplican a los avalistas y avalistas del deudor principal., respecto de su residencia habitual y en las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

¿Quién puede beneficiarse de la moratoria hipotecaria por Coronavirus?

Sin duda, el artículo 9 es uno de los más importantes del real decreto, ya que define los casos considerados como hipótesis de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por COVID-19 y por tanto las situaciones en las que las personas pueden beneficiarse de la moratoria hipotecaria del Coronavirus. Son los siguientes:

  • Que el deudor hipotecario se encuentra en situación de desempleo o, si eres empresario o profesional, pasa por un una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en sus ventas.
  • Qué el ingreso total de los miembros de la unidad familiar no excede, en el mes anterior a la solicitud de moratoria:
    • En general, el límite de tres veces el indicador de renta pública mensual con múltiples efectos (en adelante IPREM). Actualmente, el IPREM está encriptado a 537,84 euros, por lo que el valor que no debe superar es de 1.613,52 euros al mes.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada niño responsable de la unidad familiar. El aumento aplicable por hijo dependiente será 0,15 veces el IPREM para cada hijo en el caso de una unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • Si uno de los miembros de la unidad familiar ha declarado discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le impida manifiestamente el ejercicio de una actividad profesional, el límite establecido será cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de las adiciones acumulativas por hijo a cargo.
    • En caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 65%, así como en el caso de una enfermedad grave incapacitante , se reconoce a la persona o su cuidador, para el ejercicio de la actividad profesional, el límite establecido será cinco veces el IPREM.
  • Esta pago hipotecario, además de los gastos y suministros básicos, el resultado mayor o igual al 35% de los ingresos netos que perciben todos los miembros de la unidad familiar.
  • Que debido a la emergencia sanitaria, la unidad familiar sufrió una deterioro significativo de su situación económica en términos de esfuerzos para acceder a la vivienda, como se define a continuación:
    • Que hubo un cambio significativo en la situación económica cuando el el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se multiplicó por al menos 1,3.
    • Que hubo una caída sustancial en las ventas cuando este la caída es al menos del 40%.
    • Para unidad familiar se considera el compuesto de deudor, cónyuge separado no judicialmente o pareja de hecho registrada e hijos, independientemente de la edad, que residan en el hogar, incluidos los vinculados por tutela, adopción o relación de adopción y su cónyuge o pareja registrada no separada judicialmente, que residan en el hogar.

Documentos necesarios para solicitar el aplazamiento de la hipoteca debido al coronavirus

Los artículos 10 y 11 se refieren, respectivamente, a la responsabilidad de los fiadores, fiadores y acreedores hipotecarios no deudores ya los documentos que deben presentarse para solicitar la moratoria en el pago de la hipoteca.

Hombre preocupado por el pago de la hipoteca

El primero de ellos afirma que «Los garantes, garantes y prestamistas hipotecarios no deudores que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad económica pueden requerir que la entidad agote los activos del deudor principal., sin perjuicio de la aplicación a estos últimos, en su caso, de las medidas previstas en el código de buenas prácticas, antes de reclamar la deuda garantizada, aunque en el contrato hayan renunciado expresamente al beneficio de exclusión ”.

Por otro lado, el artículo 11 detalla la documentos que el deudor debe presentar al acreedor para demostrar su vulnerabilidad económico:

  • Situación legal del desempleo: debe presentar el certificado emitido por la entidad gestora de los servicios. Incluirá la cantidad mensual recibida por el seguro de desempleo o las prestaciones por desempleo.
  • Extinción de la actividad de los autónomos: deben enviar un certificado emitido por la Agencia Nacional de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, en base a la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • O número de personas que viven en la casa Será documentado por:
    • libro de registro familiar o un documento de acreditación de socio de facto.
    • Certificado de registro Respecto a las personas inscritas en el alojamiento, referencia al tiempo de presentación de los documentos justificativos y los últimos seis meses.
    • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad para el ejercicio de la actividad profesional.
  • O propiedad de bienes será acreditado por:
    • simple observación el servicio de indexación del registro de propiedad de todos los miembros del hogar.
    • Escrituras de venta de vivienda y concesión de préstamos con garantía hipotecaria.

  • Declaración responsable del (de los) deudor (es) relativo al cumplimiento de los requisitos a tener en cuenta sin los recursos económicos suficientes de acuerdo con este Real Decreto.

Otros aspectos relevantes de la moratoria

En el resto de los artículos se resumen otros aspectos relacionados con la moratoria en el pago de hipotecas por Coronavirus, como el plazo para su solicitud (hasta quince días después de la finalización de la vigencia de este real decreto-ley), sus efectos, la no aplicación de intereses por incumplimiento o las consecuencias de su pedido sin cumplir las condiciones exigidas.

  • Artículo 14. Efectos de la moratoria. La moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria por el plazo previsto para la misma y para el consecuente no aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado incluido en el contrato de préstamo hipotecario. Además, La entidad acreedora no podrá exigir el pago del pago de la hipoteca, ni de ninguno de los conceptos que la componen. (amortización de principal o pago de intereses), ni total ni porcentaje. Los intereses tampoco se acumularán.
  • Artículo 15. No aplicación de intereses de demora. No se autorizará la aplicación de intereses por demora durante el período de vigencia de la moratoria. No obstante, esta inaplicabilidad de intereses no será de aplicación a deudores o contratos distintos de los regulados por este real decreto.
  • Artículo 16. Consecuencias de la mala aplicación por parte del deudor de las medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria. Los prestatarios de un préstamo o préstamo con garantía hipotecaria que se beneficien de la moratoria sin cumplir con las condiciones anteriores serán responsable de los daños que puede haber sido producido así como todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilidad, sin perjuicio de las responsabilidades de otra Orden que su conducta pueda conllevar.

    Por otro lado, el monto de la indemnización, pérdidas y costos no podrá ser menor que la ventaja indebidamente obtenida por el deudor con la aplicación de la regla. Por último, También será responsable el deudor que de manera voluntaria y deliberada busque colocarse o permanecer en casos de vulnerabilidad económica. para obtener la aplicación de estas medidas, correspondiente a la acreditación de esta circunstancia ante la entidad con la que se contrató el préstamo o crédito.